sábado, 27 de junio de 2009

¿A Qué Llamamos Genocidio?



Por Bartolomé Clavero
:
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas


• ¿Qué entiende por genocidio un periodista peruano cuando pregunta si se ha cometido genocidio en el Perú?
• ¿Qué entiende por genocidio un relator especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas cuando responde negándolo en redondo?
• ¿Qué entiende por genocidio el Canciller del Perú cuando se muestra ansioso ante la insinuación y aliviado con la negativa?
• ¿Qué se entiende por genocidio de parte indígena cuando se siente y se dice víctima? En definitiva, ¿qué hay en un nombre?
• ¿Qué se encierra en una palabra cuya sola pronunciación produce perplejidad, cerrazón, ansiedad y esperanza, ésta la de las víctimas en que el delito se castigue y los daños se reparen, en que se haga justicia en suma?

Genocidio es un neologismo de mediados del siglo XX. Lo acuña en 1944 un jurista polaco, de nombre Raphael Lemkin, para identificar cuanto expone en una obra sobre el sistema nazi que lleva por título Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation – Analysis of Government – Proposals for Redress (Régimen del Eje en la Europa Ocupada. Normas de la Ocupación, Análisis del Sistema, Propuestas de Reparación).
Es obra que, frente a lo que suele hoy darse por entendido entre quienes la citan sin leerla, no trata de lo que luego se llamaría el holocausto, la matanza masiva y sistemática de judíos, eslavos, gitanos, africanos, homosexuales y un etcétera por parte del régimen nazi y de los gobiernos aliados. No trata de esto. Su autor ni siquiera le daba mucho crédito a las noticias todavía imprecisas que le llegaban del gobierno polaco en el exilio sobre el desenvolvimiento de dicha matanza a escala industrial. Lemkin acuñó la palabra genocidio para otra cosa, para algo relacionado pero distinto.

Axis Rule se ocupa de las políticas nazis desnacionalizadoras de pueblos no arios subrayando además ya de entrada que el mismo término de desnacionalización se queda corto para la envergadura, alcance y gravedad de dichas políticas. La obra se ocupaba de las políticas de socavamiento de culturas y desarraigo de pueblos para hacerlas y hacerlos desaparecer sin necesidad de eliminación sistemática de una parte suficiente de sus individuos a fin de conseguir dicho efecto, lo cual, esto último, les resultaba por entonces más bien inconcebible a quienes no eran dirigentes ni ejecutores nazis. A esto llamó Lemkin genocidio o también etnocidio, pues él fue quien acuñó igualmente este otro términos, bien que como estricto sinónimo.
Dicho con términos actuales, genocidio nació significando lo que hoy suele llamarse genocidio cultural o también, como cosa que ahora se diferencia del genocidio genuino, etnocidio. El genocidio genuino resultaría entonces el holocausto y no las políticas de las que éste, el holocausto, sería tan sólo un elemento. Todos estos son conceptos bastante posteriores.

Lo que debe entonces destacarse es que la Convención de Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio se elaboró bajo la influencia directa y determinante de la concepción desarrollada por Raphael Lemkin en Axis Rule. El proyecto oficial del Secretario General la sintetizaba en la debida forma normativa.
Los Estados coloniales, de un colonialismo externo desde Europa o también de un colonialismo interno por las Américas, Estados que por entonces formaban mayoría absoluta en Naciones Unidas, intentaron eliminar de la Convención lo que luego se llamaría genocidio cultural o etnocidio, lo cual pondría ciertamente en entredicho de ilegitimidad al propio colonialismo, pero no hicieron esto de forma que despareciera toda traza ni muchísimo menos.
Desde 1948, con la Convención sobre el Genocidio adoptada a finales de dicho año, el derecho internacional de los derechos humanos tipifica el genocidio como algo más, bastante más, que la matanza deliberada y masiva.

Recuérdese cómo quedó entonces y está hoy tipificado el delito de genocidio en el derecho internacional:
“cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

Una de las formas del genocidio es la matanza. Hay otras, otras formas que tienen entidad propia, formas que no se reducen a modulación o cualificación de la matanza. Políticas que producen lesión grave de la integridad física o mental de miembros, por ejemplo, de pueblos indígenas con intención de hacer desaparecer a éstos, a los pueblos, en cuanto tales; políticas que les sometan a condiciones de existencia que acarreen a la corta o a la larga su destrucción física, total o parcial; políticas que persigan la transferencia de infancia y adolescencia de un pueblo a otro o de una cultura a otra poniendo en peligro su reproducción y subsistencia como tales pueblos o tales culturas, todo ello constituye por sí mismo, sin concurrencia de matanza, genocidio.
Dicho de otra forma y extrayendo una decisiva consecuencia, las políticas usualmente aplicadas a pueblos indígenas eran y son políticas genocidas.

Es forma y es consecuencia que los Estados coloniales, sobre todo entre ellos, tras la década descolonizadora de los años sesenta, los Estados de un colonialismo interno, se han cuidado muy mucho de hacer desaparecer del mapa.
El propio Lemkin negaba la posibilidad de aplicación de la Convención al caso indígena porque compartía plenamente la mentalidad colonialista para la que los pueblos indígenas no contarían con culturas que merecieran ser protegidas o que atribuyesen algún derecho de existencia en cuanto que pueblos o culturas con entidad propia.
Entendía incluso que la Convención sobre el Genocidio serviría para proteger a la población europea establecida en las latitudes colonizadas de África.
Respecto al continente americano pensaba que se habían cometido genocidios durante los tiempos del colonialismo europeo, pero que éste no era el caso de los Estados que le sucedieron.

En resumidas cuentas para lo que importa a efectos prácticos, el colonialismo se conjuró para neutralizar el efecto anticolonialista de la Convención sobre el Genocidio. La descolonización presidida por Naciones Unidas desde 1960 no sirvió para poner en cuestión tamaña desvirtuación. El reto lo asume finalmente, desde el 13 de septiembre de 2007, la Declaración sobre los Derechos de Naciones Unidas, derechos que ahora precisan la debida protección internacional.

Dentro de Naciones Unidas, hasta el momento presente, con la Declaración ya en vigor, sólo en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas se ha planteado seriamente tal reto, el reto de recuperar el alcance genuino de la Convención sobre el Genocidio a efectos de la más eficiente protección internacional de los derechos de las personas, las comunidades y los pueblos indígenas.

Hay también ahora en Naciones Unidas un Asesor Especial del Secretario General para la Prevención del Genocidio. Su titular actual, Francis Deng, propugna un concepto amplio del genocidio a los efectos de su debida prevención. Plantea esta dilatación en términos de que debe atenderse la percepción popular, la percepción de que exista el peligro de genocidio o de que el mismo se haya consumado. No es una concepción que pueda decirse precisa, pero es sensible y resulta operativa.
Para entenderla, ha de tenerse en cuenta que el mandato del Asesor Especial no le permite calificar unos hechos como genocidio, sino sólo alertar sobre indicios de que pueda producirse o de que se haya producido.
Su tarea no es la de determinar si existe o no genocidio, sino la de establecer guías y atender señales para vigilar que no ocurra.
En estas condiciones, parece una excelente idea la guiarse por los signos de la percepción popular, la percepción al fin y al cabo, en último término, de las víctimas.

La percepción popular resulta ante todo en efecto la percepción de las víctimas y, por tanto, en su caso, la de parte indígena. ¿Quiénes, si no, van a estar en mejores condiciones para percibir el peligro sobre la marcha? Son las víctimas por supuesto las primeras que pueden dar la señal de alarma. Por mucho conocimiento de derecho internacional que se tenga y por relevante que sea el mandato recibido en su caso de algunos de los organismos de Naciones Unidas, ningún experto o experta debiera descartar la posibilidad de genocidio si la percepción popular que es ante todo la de las víctimas está clamando otra cosa.

No digo que se hubiera de concluir, ya sólo por esto, lo contrario, esto es que existe genocidio, sino que se debe tomar tal clamor como señal primaria de que puede haberlo. Determinar si hay genocidio en un caso concreto para procederse al enjuiciamiento de responsables y a la reparación de las víctimas mediante el debido proceso sólo es competencia de la jurisdicción internacional, la jurisdicción en la actualidad representada principalmente por la Corte Penal Internacional y secundariamente por la Corte Internacional de Justicia.

Respecto al Perú, atiéndase con todo y ante todo la percepción de las víctimas, una percepción conforme a la cual, como puede acreditarse por testimonios e informes hechos públicos tanto antes como después de la masacre de Bagua, se viene cometiendo genocidio con anterioridad a esta misma y puede seguirse cometiendo tras ella aún cuando se ceda por la parte actora del delito derogándose algunas medidas y modificándose algunas políticas que conceden desde luego un respiro vital para las propias víctimas. Bagua entonces solamente sería un eslabón de la cadena genocida. Y la coyuntura actual, un compás de espera.

A la pregunta del periodista perplejo porque se esté hablando de genocidio, si se me dirigiera, respondería que, a mi parecer, no es que se haya cometido genocidio en el Perú, sino que se está cometiendo.
Agregaría que, ante la mentalidad probadamente supremacista e incluso profundamente racista de la clase actualmente gobernante, no parece que haya otro modo de acabar con la comisión de genocidio que por la vía penal internacional.
Tampoco hay razón para la ansiedad del Canciller peruano como si se sintiera difamado y perseguido. El caso no puede decirse que sea exclusivo. Si se me dirigiera la pregunta respecto, por ejemplo, a Chile o a Colombia, contestaría lo mismo.



Por Bartolomé Clavero:
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

Fuente: El blog de Bartolomé Clavero
Subrayado en negritas: Amazonas Indígena

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